Sí, pero solo en el caso de suspensión del servicio.
Los usuarios tienen derecho a adquirir un billete de transporte con papel moneda de hasta 20 euros. En el caso de billetes de transporte con un precio superior a 20 euros, el viajero tiene derecho a utilizar papel moneda de hasta 50 euros. Asimismo, los usuarios tienen derecho a cargar un abono en la tarjeta intermodal utilizando papel moneda de hasta 50 euros. En el caso de abonos con un precio superior a 50 euros, el viajero tiene derecho a utilizar papel moneda de hasta 100 euros.
El saldo remanente de la tarjeta intermodal solo se devolverá cuando se constate un funcionamiento deficiente por causas no imputables al titular, o cuando se produzca un cambio en el perfil de la tarjeta.
Sí. Se establecen dos colectivos con derecho a viajar sin título de transporte:
- Los menores de 4 años, siempre que no ocupen una plaza y se pueda acreditar su edad con un documento oficial.
- Los acompañantes de una persona con discapacidad que necesite asistencia para desplazarse, siempre que para hacer el viaje dispongan de un documento de autorización emitido por el CTM.
No, no se pueden transportar animales, salvo perros de asistencia para personas afectadas por disfunciones visuales, de audición o de otro tipo.
A partir de los 12 años, excepto que vayan acompañados de una persona de más de 12 años o dispongan de una autorización expedida por el CTM.
No. Exclusivamente se permite beber agua sin gas con botella de tapón de rosca.
Sí. No está permitido ir sin camiseta ni con el torso descubierto, o llevar solo bikini
Sí, siempre que sea con auriculares individuales adaptados a la oreja.
No. El conductor debe abstenerse de poner música o radio de ambiente en la cabina de viajeros. En cambio, sí puede escuchar música o radio exclusivamente en su área de trabajo, con volumen bajo y siempre que no moleste a los viajeros de los asientos más próximos a la puerta delantera del vehículo.
Sí. Las empresas prestatarias del servicio tienen la obligación de reservar los 6 asientos más cercanos al conductor para el uso preferente de personas con movilidad reducida, consideradas como tales: las personas con discapacidad física o cognitiva, las personas mayores, las mujeres embarazadas, las personas que lleven bebés en brazos y, en general, las personas que por sus circunstancias personales no puedan viajar de pie sin riesgo. En caso de ser una persona con plena movilidad, y a requerimiento del conductor, el usuario está obligado a desocupar su asiento si este es de uso preferente para personas con movilidad reducida.
Sí, todos los autobuses del TIB pueden ser utilizados por personas en silla de ruedas
Los cambios de horarios u otras modificaciones de la oferta de servicio, como los itinerarios o la ubicación de las paradas, se comunicarán con una antelación mínima de 7 días.
Sí. En estos casos la empresa prestataria está obligada a sustituir el autobús y garantizar la continuidad del servicio.
Los usuarios tienen derecho a:
- Transportar equipaje de mano (paquetes, bolsas u objetos de pequeñas dimensiones) dentro del habitáculo de viajeros del vehículo, siempre que no represente ningún peligro, no pueda causar molestias a otros viajeros y se pueda ubicar bajo el asiento delantero o en el portaequipajes superior.
- Transportar maletas, carritos de la compra, cochecitos de bebé plegados u otros bultos voluminosos, bajo su responsabilidad y de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Cada persona puede transportar –además del equipaje de mano– un único bulto, que no puede superar los 100x60x30 centímetros, excepto en el caso de cochecitos de bebé plegados, patinetes plegados, monopatines e instrumentos musicales, no sujetos a estas dimensiones.
- Si el vehículo está dotado de bodega portaequipajes, el bulto se debe dejar obligatoriamente en él; en caso contrario, se puede ubicar dentro de la cabina de viajeros en el espacio específicamente habilitado para transportar objetos.
Los usuarios tienen derecho a:
- Transportar una bicicleta plegada como parte de su equipaje.
- Transportar una bicicleta no plegable, bajo su responsabilidad en cuanto a los daños que pueda sufrir la bicicleta como a los que se puedan causar a terceros, y siempre que el vehículo esté dotado de portabicicletas exterior o de bodega portaequipajes.